PREGUNTAS FRECUENTES
Rehabilitación
¿QUÉ ES LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA?
Se define como rehabilitación energética el conjunto de actuaciones que pueden ser realizadas en fachadas, cubiertas e instalaciones de edificios para reducir la factura de la luz y el consumo energético, así como mejorar el confort.
¿EN QUE CONSISTE EL PAPEL DE "GESTOR DE REHABILITACIÓN"?
La figura del agente rehabilitador se define en el art. 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras). Sin embargo, hay que tener en cuenta que las CC.AA. podrán determinar, a través de las convocatorias o acuerdos, las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación, lo cual también puede condicionar la forma de participación en cada comunidad autónoma.
¿SE PUEDEN SOLICITAR AYUDAS PARA INSTALAR UN ASCENSOR?
Las actuaciones de mejora de la edificación, entre las que se incluyen las actuaciones de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, serán subvencionables siempre que en su conjunto cumplan con los requisitos previstos en cada uno de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021, así como la normativa nacional y europea de aplicación en el ámbito de las subvenciones.
¿TIENEN CARÁCTER RETROACTIVO LAS AYUDAS DEL RD 853/2021?
Sí, las actuaciones serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
¿QUÉ ES EL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE?
Se trata de una herramienta útil que explica el potencial de mejora que tiene el edificio y las propuestas de actuaciones que hay que realizar tanto desde el punto de vista energético como de accesibilidad.
Una de las principales funciones de este Libro del Edificio Existente es informar a las comunidades de propietarios y usuarios de las ventajas que se podrían conseguir en el edificio o vivienda con la ejecución de las actuaciones de rehabilitación y para que sean capaces de interpretar cuál es la foto fija de su edificio, así como el margen de mejora que tienen con el aprovechamiento de las ayudas vigentes en este momento.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Se trata de un informe técnico que estudia y refleja la información sobre el consumo energético de los edificios, así como las recomendaciones relativas a la mejora de los costes.
El documento contiene, además de la información sobre las características energéticas de un edificio o parte del mismo, la calificación de eficiencia energética expresada con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
El CEE tiene una validez de 10 años.
¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?
El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.
Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada una de las viviendas y locales existentes.
Tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y con ello la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando la seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.
El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.
¿DESGRAVAN LAS AYUDAS PARA REHABITACIÓN EDIFICATORIA?
Las deducciones contempladas en el RD-Ley podrán hacerse efectivas en la declaracion de la renta para el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.